Las indemnizaciones percibidas con ocasión, en su caso, por abandono del cargo vienen reguladas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Sólo determinados altos cargos, definidos en el artículo 1.2 de la mencionada Ley, tienen derecho a esta pensión, entre los cuales no se encuentra cargo alguno de la Administración Local.
Por tanto no ha existido actividad en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Fecha |
Denominación |
Documento |
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09-07-2018 |
Informe Indemnización por Abandono de Cargo |