El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- b) Representar al ayuntamiento.
- c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
- d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- e) Dictar bandos.
- f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
- i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
- n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
Periodicidad
Celebrará sesión ordinaria todos los viernes últimos de cada dos meses, a las 20:00 horas, siendo la primera sesión ordinaria que se lleve a cabo el día 29 de septiembre de 2023, pudiéndose postergar o anticipar la celebración de la sesión mensual con un límite máximo de 10 días naturales, mediando causa que lo justifique y con consentimiento de los grupos municipales, sin que en este caso dichos Plenos pierdan la condición y régimen de ordinarios.
Composición
ALCALDE-PRESIDENTE: Maravillas Alicia del Amor Galo
- Maravillas Alicia del Amor Galo
- Ángel Ramón Rodríguez Alemán
- José Antonio Zafra Corbalán
- Pedro Lorencio Pérez
- Maria José Saéz García
- Bartolome García Collados
- Maravillas Fernández García
- Tania Ros Sánchez
- David Sánchez Béjar
- María Victoria Pérez Fernández
- Ismael Abellán García
- Jerónimo Moya Puerta
- Jose Antonio Durán Caballero
- Mónica Sánchez Abril
- Juan Carlos Amor
- Matías Gabarrón Pérez
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por el Alcalde y 17 concejales.
Atribuciones
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
- a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
- d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
La Junta de Gobierno Local está compuesta por la Alcaldesa y 3 Concejales.
- ALCALDESA – PRESIDENTA: Maravillas Alicia del Amor Galo
-
-
-
Periodicidad y Organización de la Junta de Gobierno Local
De acuerdo con la Ley 27/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cehegín está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por éste, dando cuenta al Pleno.
Destaca entre sus competencias la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones así como cualquiera otra que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Las sesiones se celebran ordinariamente todos los martes a las 19 horas. El Alcalde puede convocar las sesiones extraordinarias que estime necesarias.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, a quienes éste designa de entre los miembros de esta Junta de Gobierno Local.
Además, la Alcadesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde, o en favor de cualquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella, para cometidos específicos.
COMISIONES INFORMATIVAS
Las Comisiones informativas se reunen los martes previos a cada pleno, a excepción de las especiales.
Comisión |
Composición |
Suplente |
COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DEL ÁREA DE TURISMO, COMERCIO, EMPRESAS, EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA, URBANISMO, ECONOMÍA Y HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS
|
MARAVILLAS ALICIA DEL AMOR GALO
ANGEL RAMON RODRIGUEZ ALEMAN
MARIA JOSE SAEZ GARCIA
BARTOLOME ALEJANDRO GARCIA COLLADO
MARAVILLAS FERNANDEZ GARCIA
DAVID SANCHEZ BEJAR
TANIA ROS SANCHEZ
ISMAEL ABELLAN GARCIA
JERONIMO MOYA PUERTA
JOSE ANTONIO DURAN CABALLERO
MATIAS GABARRON PEREZ
JUAN CARLOS AMOR GARCIA
|
PEDRO LORENCIO PEREZ
JOSE ANTONIO ZAFRA CORBALAN
-
-
-
MARIA VICTORIA PEREZ FERNANDEZ
LAURA AZNAR MARIN
-
-
MONICA SANCHEZ ABRIL
-
|
COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y MONTES:
|
JOSE ANTONIO ZAFRA CORBALAN
PEDRO LORENCIO PEREZ
MARIA JOSE SAEZ GARCIA
BARTOLOME ALEJANDRO GARCIA COLLADO
ISMAEL ABELLAN GARCIA
LAURA AZANAR MARION
DAVID SANCHEZ BEJAR
MARIA VICTORIA PEREZ FERNANDEZ
JERONIMO MOYA PUERTA
JOSE ANTONIO DURAN CABALLERO
MATIAS GABARRON PEREZ
JUAN CARLOS AMOR GARCIA
|
ANGEL RAMON ALEMAN RODRIGUEZ
MARAVILLAS ALICIA DEL AMOR GALO
-
-
TANIA ROS SANCHEZ
MARAVILLAS FERNANDEZ GARCIA
-
-
MONICA SANCHEZ ABRIL
-
-
-
|
COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y OTROS
|
BARTOLOME ALEJANDRO GARCIA COLLADO
MARIA JOSE SAEZ GARCIA
JOSE ANTONIO ZAFRA CORBALAN
ANGEL RAMON RODRIGUEZ ALEMAN
LAURA AZANAR MARION
MARIA VICTORIA PEREZ FERNANDEZ
MARAVILLAS FERNANDEZ GARCIA
TANIA ROS SANCHEZ
JERONIMO MOYA PUERTA
JOSE ANTONIO DURAN CABALLERO
MATIAS GABARRON PEREZ
JUAN CARLOS AMOR GARCIA
|
MARAVILLAS ALICIA DEL AMOR GALO
PEDRO LORENCIO PEREZ
-
-
DAVID SANCHEZ BEJAR
ISMAEL ABELLAN GARCIA
-
-
MONICA SANCHEZ ABRIL
-
-
-
|
Información sobre Órganos de Gobierno 2019-2023